Por Diana Soto/Verificado
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sí cobra impuestos a las personas trabajadoras en México por su aguinaldo. Sin embargo, esta institución no ha anunciado nuevos impuestos para este concepto en 2025, como afirman publicaciones en redes sociales.
“El aguinaldo de este año podría no llegar completo a tu bolsillo. El SAT acaba de confirmar que cobrará impuestos a quien reciba más de 3 mil 394 pesos con 20 centavos (…) Todo lo que supere ese monto pagará Impuesto Sobre la Renta (ISR)”, afirman en un video de TikTok que superó los 40 mil “me gusta” y las 2.4 millones de reproducciones desde el 20 de octubre de 2025.
La afirmación es engañosa. El cobro de impuestos al aguinaldo en 2025 sí será a partir del monto señalado en el video, pero no se trata de una medida nueva. De hecho ese gravamen se encuentra establecido en diferentes versiones de la Ley de Impuestos Sobre la Renta por lo menos desde 1964.
Impuestos al aguinaldo están en la ley hace 60 años
El aguinaldo quedó establecido como derecho laboral en la Ley Federal del Trabajo desde 1970 y contempla la entrega de por lo menos 15 días de salario a las personas trabajadoras de forma anual.
Verificado realizó una búsqueda entre los comunicados oficiales y redes sociales del SAT, pero no encontró algún anuncio reciente sobre que en 2025 comenzarán a aplicar otro impuesto al aguinaldo.
También se realizó una búsqueda en Google por las palabras clave “aguinaldo” e “impuesto sobre la renta” que mostró una página de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) del 27 de noviembre de 2017.
En ella, la Procuraduría confirma que el aguinaldo ya genera impuestos “salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo”.
Estos montos se calculan a partir de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para 2025 es de 113.14 pesos diarios. Lo que resulta en el monto de 3 mil 394 pesos con 20 centavos del aguinaldo que quedarán exentos de impuestos.
También se revisó directamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta, expedida el 11 de diciembre de 2013, y vigente hasta la fecha.
El artículo 93 enlista los ingresos que están exentos de pagar ISR. En su párrafo XIV incluye a “las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general”.
Además de señalar en el siguiente párrafo que “por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título”.
En la normativa no se encontró que este párrafo hubiera sido reformado desde su publicación en 2013. Además de que esos mismos términos fueron encontrados en el artículo 109, párrafo XI, de la ley homónima de 2002 que fue abrogada por el decreto de la actual.
La Ley del Impuesto sobre la Renta ha cambiado en varias ocasiones. En 2002 se abrogó la versión emitida en 1980 por el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz. Aunque incluso en ese documento publicado por el Diario Oficial de la Federación se encontró el gravámen al aguinaldo.
